INFORMACIÓN FISCAL

DEDUCCIONES DE DONACIONES A LA FUNDACIÓN HUELLAS DE SOLIDARIDAD

RESÚMEN ESQUEMÁTICO:

                                                                               Porcentaje deducción de la cuota íntegra

                                                                               Particulares                        Empresas

Deducción primeros 250 €                            80 %                                      40 %

Deducción de importes adicionales           40 %                                      40 %

Deducción de importes adicionales

manteniendo o incrementando el

importe durante tres o más años                45 %                                      50 %

 

Límite de la deducción sobre la base liquidable del IRPF: 10 %

Límite de la deducción sobre la base imponible del I Sociedades: 15 %. Las cantidades que excedan el límite podrán aplicarse en los 10 años inmediatos y posteriores

DOS EJEMPLOS:

Si donamos 20 € al mes, multiplicado por los 12 meses del año, donaremos 240 € al año. El 80 % de 240 € son 192 € que nos podremos deducir de nuestra cuota íntegra, por lo que, en realidad, solo vamos a aportar 48 € ¡al año!, o, lo que es lo mismo, ¡¡¡¡ 4 € al mes !!!!.).

Si donamos 10 € al mes, multiplicado por los 12 meses del año, donaremos 120 € al año. El 80 % de 120 € son 96 € que nos podremos deducir de nuestra cuota íntegra, por lo que, en realidad, solo vamos a aportar 24 € ¡al año!, o, lo que es lo mismo, ¡¡¡¡ 2 € al mes !!!!.).

LEGISLACIÓN APLICABLE:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25039&p=20231220&tn=1#a17

Artículos 19 y 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:

Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:
Base de deducción Importe hasta Porcentaje de deducción
250 euros. 80
Resto base de deducción. 40

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 por ciento.

  1. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 20. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.

  1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 40% de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 50%.

  1. La base de esta deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.