INFORMACIÓN FISCAL
Las cantidades que dones a la Fundación te darán derecho a deducirte en tu cuota íntegra del IRPF el 75% para los primeros 150 euros donados.
A partir de ese importe, las donaciones serán deducibles el 30%; o el 35% si has donado a la Fundación cantidades por importe igual o superior en los dos ejercicios anteriores.
La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable del IRPF.
Las cantidades que done tu sociedad a la Fundación le darán derecho a deducirse en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades el 35%; o el 40% si ha donado a la Fundación cantidades por importe igual o superior en los dos ejercicios anteriores.
La deducción tiene un límite del 10% de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
No obstante, como la reglamentación fiscal cambia constantemente, antes de aplicar las deducciones, por favor, asegúrate de que son conformes con la normativa vigente.
REGULACIÓN LEGAL DE LAS FUNDACIONES
Artículo 34 de la Constitución Española.
Artículo 35 del Código Civil.
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo.
Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
Las comunidades autónomas tienen competencia para regular las fundaciones que desarrollan su actividad exclusivamente dentro de su ámbito.
Como la FUNDACIÓN HUELLAS DE SOLIDARIDAD tiene ámbito nacional, se encuentra bajo la protección de la Administración Central del Estado.
CONCEPTO
Las Fundaciones son las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
CARACTERÍSTICAS
Precisan de un patrimonio mínimo de 30.000 €, por lo que quienes la constituyen de desprenden de una parte de sus bienes a favor de la fundación que, en adelante, será el titular de los mismos, sin que esta aportación pueda revertir nunca al fundador, aún cuando la fundación se extinga. En dicho supuesto, la cuantía sería entregada a otra fundación con un fin de interés general similar. Por tanto, la fundación tiene vocación de permanencia.
Deben perseguir fines de interés general, como pueden ser, por ejemplo, de promoción de la acción social, de atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, o de cooperación al desarrollo. Esto quiere decir que debe beneficiar a colectividades genéricas de personas, estando prohibida la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador, a los patronos y a sus familiares.
No están formadas por socios, como una sociedad o una asociación, en la que los socios son dueños de una parte proporcional del capital social y pueden extinguir la entidad libremente por acuerdo mayoritario. En la fundación el capital que aportan los fundadores sale para siempre de su patrimonio. No hay marcha atrás.
Carecen de ánimo de lucro. A diferencia de las sociedades mercantiles, que buscan el beneficio de sus socios o accionistas, las fundaciones no pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales, que, si se obtienen, deben reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la fundación.
FUNCIONAMIENTO DE LAS FUNDACIONES
Las fundaciones deben llevar al día el Libro de Actas. Se trata de un libro de hojas numeradas y encuadernadas, donde se recogen las sesiones del Patronato, que es su órgano de gobierno, con especial referencia a los acuerdos adoptados. Su ordenación en el Libro es cronológica.
Las fundaciones tienen que llevar su contabilidad según las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos, un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
Están obligadas a aprobar las cuentas anuales en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato, y presentarlas al Protectorado a su aprobación.
El Patronato debe elaborar y remitir al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
Corresponden al Registro de Fundaciones de competencia estatal el depósito de cuentas y la legalización de los libros de las fundaciones de competencia estatal.
PROTECTORADO
Es el órgano de la Administración encargado de garantizar que el Patronato cumple sus funciones de acuerdo con la Ley, al carecer las fundaciones de socios y, por tanto de Junta o de Asamblea General que, en el caso de las Sociedades y Asociaciones es la encargada de esta función.
Si quieres conocer más en detalle el mundo de las fundaciones, puedes entrar en la página del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuyo enlace es el siguiente:
http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/fundaciones/informacion-general.html
NUESTRA FUNDACIÓN
La FUNDACIÓN HUELLAS DE SOLIDARIDAD fue constituida mediante escritura otorgada el 14 de Marzo de 2007 ante la Notario de Madrid, Dª. Paloma Mozo García, con el número 409 de su protocolo.
Mediante ORDEN TAS/2512/2007, de 30 de Julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 199, de 20 de Agosto de 2007 en sus páginas 35412 y 35413, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales clasificó la Fundación HUELLAS DE SOLIDARIDAD y la inscribió en el Registro Único de Fundaciones de Competencia Estatal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con el nº 28-1448.
Nuestro C.I.F. es G85061414.
Si deseas ponerte en contacto con la Fundación, para donativos, sugerencias y voluntariado, nuestro domicilio se encuentra en la Calle Bardalón, 1. Bajo. 39600 Revilla de Camargo (Cantabria), donde estaremos encantados de atenderte para compartir el camino con nuestros mayores.